Foja: 305
Trescientos Cinco
eaam
C.A. de
Valparaíso
Certifico: Que se anunciaron para alegar la abogado Sra. Laura Matus, 30 minutos
por el recurso y el abogado Sr. Carlos Henríquez, 30 minutos contra el recurso,
quienes ejercieron su derecho en estrados, luego de escuchar relación
pública. Valparaíso, diez de abril de
dos mil quince.
N° Amparo 87-2015.-
Sergio
Madrid Nilo
Relator
A
fojas 1 comparece John Walker Canelo, abogado, con domicilio en Villanelo Nº27,
oficina 53, Viña del Mar, a favor de don Leonel Valdez Amaya, Brian Díaz Lemus,
Rubén Victoriano Quiroga Bruna, Rafael Otaegui Salinas, Iván Vera Rojas y
Michael Hidalgo Galaz, quien interpone recurso de amparo en contra de
Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valparaíso, Dirección Regional
V Región.
En cuanto a los hechos, señala que el
domingo 15 de marzo del 2015, en un acto absolutamente irracional, Gendarmería
de Chile ingresó al módulo 115 de la cárcel de Valparaíso y haciendo uso de
fuerza desmedida, sin mediar provocación alguna, comenzó a golpear brutalmente
a los internos, todos los cuales están en calidad de imputados, ocasionando
graves lesiones a muchos de ellos, con golpes en la cabeza, extremidades
quebradas y castigando en una celda a más de 25 internos.
Hace
presente que los golpes fueron practicados en el patio y otras dependencias del
módulo a plena visión de las cámaras de vigilancia, las cuales debieron
grabarlo todo.
Indica
que Gendarmería inició procesos internos de sanciones disciplinarias contra los
internos, sin embargo, como se podrá demostrar al ver las grabaciones, no hubo
ninguna infracción por parte de los internos.
Solicita
tener por interpuesto recurso de amparo, ordenando en definitiva que
Gendarmería de Chile no vuelva a realizar ningún tipo de vulneración de sus
derechos y que se inicien sumarios que terminen con sanciones de carácter
administrativas contra los funcionarios involucrados.
A
fojas 67 comparece doña Mariela Irma Pino Solis, dueña de casa, domiciliada en
Pasaje 5 Nº4407, Población Alberto Risopatrón, comuna de Pedro Aguirre Cerda, a
favor del interno Claudio Alexis Pérez Pino, quien deduce recurso de amparo en
contra de Gendarmería de Chile, fundado en los mismo hechos del recurso
deducido a fojas 1, agregando que dicho interno se encontraría en una celda de
castigo sin recibir la atención médica correspondiente.
A
fojas 106 comparece doña Sonia Vega Yáñez, domiciliada en Carlos Grune 820, a
favor de Jesús Agustín Vera Rivera, quien deduce recurso de amparo en contra
del Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundado en los mismos hechos
de la acción deducida a fojas 1 y 67.
A
fojas 137 comparecen los familiares de los internos del módulo 115 de la Cárcel
de Valparaíso, a favor de los internos del referido módulo, quienes deducen
recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en los mismo
hechos expuesto en los libelos cautelares de fojas 1, 67 y 106, solicitando la
presencia de un Ministro en Visita o a quien le corresponda para que verifique
los malos tratos de los internos del Módulo 115.
A
fojas 160 comparece Carolina de Lourdes Golzio Muñoz, domiciliada en Bahía 513,
Cerro Mariposa, Valparaíso, a favor de Dante Marcelino Romero Quezada, quien
deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en los
mismos hechos antes señalados, precisando que el amparado tiene mucha lesiones,
moretones y que le fracturaron parte de su cuerpo.
A
fojas 196 comparece don Carlos Henríquez Martínez, abogado de la Unidad
Regional de Estudios de la Defensoría Penal Pública de la Quinta Región a favor
de los imputados Jonathan Marcelo Bernales Cataldo, recluido actualmente en el
Complejo Penitenciario de San Antonio, Hans Gálvez Bastías, Francisco Javier
Oyarzo Contreras, Andrés Fabián Pérez Muñoz y Edgard Muñoz Debia, recluidos en
el módulo 115 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del señor
Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Coronel Tito Barriga Chacón.
Señala
que a raíz de la información obtenida a través de diversas fuentes, se ha
conocido que el día 15 de marzo, el imputado privado de libertad Jonathan Marcelo
Bernales Cataldo, que presenta comportamiento indiciario de enfermedad mental,
solicitó la entrega de su medicamento, lo que se hace de manera más o menos
regular. Añade que atendido que los funcionarios del módulo 115 no contaban en
ese momento con la medicina, el señor Bernales empezó a alzar la voz y a
pedirla de manera descomedida, que en ese momento ingresa al patio del módulo
115 un funcionario de Gendarmería de apellido González o Bernales, con el único
propósito de golpearlo. Agrega que, posterior a ello, algunos internos
imputados del módulo intervinieron en apoyo del imputado Jonathan Bernales,
generándose un desorden colectivo el que fue sofocado por la intervención de
personal de Gendarmería de Chile en mayor número. Añade que posteriormente, de
manera generalizada y, en algunos casos injustificada, se agredió físicamente a imputados, sea que hubieren o
no dado motivo a la intervención de los funcionarios
Finalmente,
hace presente que el imputado Jonatan Bernales Cataldo con fecha 17 de marzo
fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio.
Señala
que los hechos descritos son constitutivos de quebrantamiento grave o severo de
los principios normativos que regulan la relación de las personas privadas de
libertad, conforme desarrolla en su libelo cautelar utilizando los funcionarios
de Gendarmería fuerza desmedida.
Solicita,
en definitiva, se adopten las medidas necesarias para restablecer el derecho en
lo que concierne a la integridad corporal y síquica de los amparados, disponiendo,
si corresponde, se pongan los antecedentes en conocimiento del Ministerio
Público
A
fojas 210 la abogada Laura Matus Ortega adhirió al Recurso de Amparo Rol
101-2015 y por resolución de fojas 272 se la tuvo como tercero coadyuvante de
los recurrentes.
A
fojas 57 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe del Complejo
Penitenciario de Valparaíso en relación con el recurso de amparo Rol 87-2015.
Señala
que el interno Leonel Valdez Amaya se encuentra imputado por el Juzgado de
Garantía de Viña del Mar por el delito de robo en lugar habitado, el interno
Brian Díaz Lemus, imputado por el mismo tribunal por el delito de robo con
homicidio, Rubén Victoriano Quiroga Bruna, imputado por el Juzgado de Garantía
de Villa Alemana por delito de homicidio calificado, Rafael Otaegui Salinas,
imputado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso por el delito de porte ilegal
de arma de fuego, Iván Vera Rojas imputado por Juzgado de Garantía de Limache
por el delito de robo con intimidación y Michael Hidalgo Galaz imputado por el
Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el delito de tráfico ilícito de drogas.
Refiere
que los internos pertenecen al módulo 115, que corresponde al módulo para
internos refractarios a las normas penitenciarias, reincidentes y de alto
compromiso delictual.
Expone
que de acuerdo a parte denuncia Nº175, confeccionado por ese Complejo
Penitenciario, el día domingo 15 de marzo del presente año, siendo las 10:10
horas aproximadamente, el personal que cumplía funciones en el citado módulo,
da cuenta de que la población penal en reiteradas ocasiones habían
protagonizado una seguidilla de rencillas entre ellos, percatándose que al
interior el comedor del patio de ese módulo, se estaba llevando a cabo una
riña, por lo que personal de servicio ingresa a ese sector para disuadir el
hecho, retirando a los internos del interior del comedor hacia el patio, acción
que no le gustó a los internos, quienes opusieron resistencia activa al
procedimiento que se estaba desarrollando. Agrega que una vez que los
funcionarios se retiraron del patio hacia el sector de la guardia del módulo,
los internos identificados como Jonatan Marcelo Bernales Cataldo y Dante
Marcelino Romero Quezada, sin provocación, comenzaron a insultar al personal de
servicio y a incentivar al resto de la población penal del módulo 115, a
protagonizar desórdenes con la finalidad de amotinarse al interior del patio.
Añade
que 17 internos, dentro de los cuales se encuentran los amparados Leonel Valdez
Amaya y Brian Díaz Lemus comenzaron a montar barricadas en el acceso del patio
al módulo, utilizando para ello mesones fiscales de fierro y lata, además de
lanzar elementos contundentes hacia el personal de Gendarmería tales como
baldes de plástico, bancas, trozos de madera, piedras, entre otros.
Expone
que a raíz de lo anterior, se activa el botón de emergencias para que el
personal disponible concurra al módulo 115 a prestar apoyo, momento en que tres
internos comienzan a lanzar estocadas al personal que se encontraba en el acceso
al patio, tratando de ingresar con lanzas de fabricación artesanal, adosadas
con palos de escoba, resultando heridos cinco funcionarios de Gendarmería.
Manifiesta que, transcurrido un tiempo, el personal logra ingresar al interior
del patio procediendo a hacer uso racional y adecuado de la fuerza, para poder
disuadir y contener a los reclusos que se encontraban aún muy alterados.
Hace
presente el 16 de marzo de 2015 se ordenó una investigación interna para
esclarecer los hechos suscitados y que se remitieron los antecedentes a la
Autoridad Regional para que disponga un sumario administrativo el que se
materializó mediante Resolución Exenta Nº366 de 16 de marzo de 2015.
Finalmente,
indica que se dio cuenta al Ministerio Publico a fin de que se investiguen los
hechos denunciados.
A
fojas 71, 72 y 101 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe
del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en relación con el recurso de amparo
Rol 88-2015.
Reitera
lo informado a fs. 57, precisando que el amparado Claudio Alexander Pérez Pino
se encuentra imputado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la
habitación por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y agrega que no fue
posible tomar declaración al usuario a raíz de los hechos ocurridos el 15 de
marzo y que por medidas de seguridad institucional se procedió a trasladar a la
Unidad Penal de Los Andes y que además se ordenó una investigación interna y se
ordenó instruir por la Autoridad Regional un sumario administrativo a fin de
esclarecer los hechos que son materia del recurso.
A
fojas 101 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe del
Complejo Penitenciario de Valparaíso, en relación con el recurso de amparo Rol
90-2015.
Señala
que el amparado Jesús Agustín Vera Rivera se encuentra imputado por el Juzgado
de Garantía de Viña del Mar por el delito de tenencia o porte ilegal de arma,
municiones y otras.
Hace
presente que se procedió a tomar declaración al amparado, quien manifestó que
el día domingo 15 de marzo del presente año, un funcionario de Gendarmería
había agredido físicamente a un interno, lo que habría originado un desorden
colectivo ante la injusticia cometida por ese funcionario, que posteriormente
personal de Gendarmería había logrado ingresar al módulo, agrediendo
físicamente a todos los internos, momento en el que habría sido golpeado el
amparado, asimismo, añade que se ordenó una investigación interna y se ordenó
instruir por la Autoridad Regional un sumario administrativo a fin de
esclarecer los hechos que son materia del recurso.
A
fojas 151 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe del
Complejo Penitenciario de Valparaíso, en relación con el recurso de amparo Rol
92-2015, reiterando lo informado a fs. 57. A
fojas 162 y 191 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe del
Complejo Penitenciario de Valparaíso, en relación con el recurso de amparo Rol
94-2015, reiterando lo informado a fs. 57 y precisando que el amparado Dante
Marcelo Romero Quezada se encuentra imputado por el Juzgado de Garantía de Viña
del Mar por el delito de robo por sorpresa. Agrega que no fue posible tomar
declaración al usuario a raíz de los hechos ocurridos el 15 de marzo y que por
medidas de seguridad institucional se procedió a trasladar a la Unidad Penal de
San Antonio y que además se ordenó una investigación interna y se ordenó
instruir por la Autoridad Regional un sumario administrativo a fin de
esclarecer los hechos que son materia del recurso.
A
fojas 267 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe del
Complejo Penitenciario de Valparaíso, en relación con el recurso de amparo Rol
101-2015, reiterando lo informado a fojas 57.
A fojas 62, 73 informa doña Juana Latham
Fuenzalida, Fiscal Judicial, señalando que, en cumplimento de lo resuelto por
la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones, se constituyó el 19 de marzo de
2015 a las 9:30 horas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso.
Señala
que se entrevistó con varios internos residentes del módulo 115, como asimismo
revisó las grabaciones del patio del recinto obtenidas por la cámara de
televigilancia el día de los hechos y constató las lesiones que presentaban
numerosos internos del módulo 115.
Refiere
que tanto del relato de los internos, como de la cinta de video, se pudo establecer
que en módulo 115, el 15 de marzo, alrededor de las 10:15 horas, el recluso con
problemas siquiátricos, Jonathan Bernales Cataldo, a raíz de encontrarse desde
hacía varios días sin los medicamentos correspondientes, procedió en el patio
del módulo, con un objeto que mantenía en su mano, a amenazar de auto inferirse
lesiones si no le solucionaban su problema.
Agrega
que se observa en el video que se acerca primero un funcionario de Gendarmería
y luego un segundo a dialogar con él, para posteriormente ambos retirarse y
quedar, al parecer, los internos sin custodia de gendarmería dentro del patio.
Añade que momentos después, se observa a los reclusos desplazar mesas, sillas y
baldes vacíos y montar con estos una especie de barricada en la puerta de acceso
al patio, minutos más tarde, se aprecia que luego de desplazar la barricada, 15
a 20 gendarmes provistos de lumas o palos, escopetas y un perro, ingresan al
patio y se dirigen hacia los internos que corren al extremo opuesto del patio.
A la Fiscal señala llamarle la atención que pudo haberse filmado lo que ocurría
en el lugar donde se encontraban parapetados los internos y supuestamente
gendarmería, toda vez que el funcionario encargado del circuito cerrado de
televisión del complejo, podía dirigir la cámara hacia cualquier punto del patio, lo que
posteriormente hizo, cuando ya habían sido reducidos los reos a quienes se les
ve de rodillas en el piso, con las manos en la cabeza y rodeados de
funcionarios. Agrega que aún cuando la cámara no mostraba el lugar, se observa
que gendarmes sacan a algunos internos del patio arrastrándolo por el suelo,
mientras un funcionario los golpea con un palo o luma.
Expone
que a raíz de los hechos señalados, pudo constatar lesiones que a consecuencia
de ellos presentaban algunos internos, que describe y detalla en su informe y
hace presente que varios reclusos denunciaron que el cabo Canales mantiene un
estoque dentro del bastón, el que usa para golpearlos o lesionarlos.
Indica
la Fiscal que, posteriormente, se dirigió al módulo de castigados y aislados y
procedió a entrevistar a los 14 castigados que se encontraban repartidos entre
las celdas 2, 3 y 4, llamándole la atención el hacinamiento ya que las celdas
de castigo están acondicionadas para sólo un interno, máximo dos y al momento
de la visita se encontraban varias celdas vacías, pero que ninguno de dichos
internos correspondían al módulo 115 y que después entrevistó a los internos aislados.
Adjunta
CD que contiene las filmaciones realizadas al patio del módulo 115 y las fichas
clínicas del Hospital Penal de alguno de los lesionados.
Por
resolución de fecha veintiséis de marzo último que rola a fojas 66, se ordenó
la acumulación de los autos Rol I.C. Nº 87–2015, con los Roles Nºs. 88, 90, 92,
94, 101 y 116 todos del año en curso., conforme lo dispuesto en el numeral 13
del Auto Acordado sobre la materia y se ordenó traer los autos en relación para
conocer de las causa acumuladas.
A fojas 291 comparece
Claudia Lobos Hills, domiciliada en Simpson N° 744, Cerro Polanco, Valparaíso,
a favor de Néstor Olmedo Astete, quien deduce recurso de amparo en contra de
Gendarmería de Chile, fundado en los mismos hechos antes señalados, precisando
que el amparado fue golpeado por el cabo Canales y posteriormente amenazado de
muerte por el mismo funcionario.
Que
a fojas 301 informa el Cabo 2° Héctor González Aros, en relación con el recurso
de amparo Rol 87-2015, quien al respecto señala que el imputado Jonathan
Bernales Cataldo se encuentra actualmente recluido en el Centro de cumplimiento
penitenciario de San Antonio, que el referido interno en ningún momento
solicitó sus medicamentos, ya que de acuerdo a lo manifestado por el área de
salud, el interno recibió oportunamente sus medicamentos antes de la falta, que
comenzó a gritar para incitar a la población penal a desorden colectivo, ya que
se le había encontrado una cuchilla tipo estoque en su poder y se negó a
entregarla, momento en el cual comenzó a gritar y proferir amenazas al personal
de Gendarmería, que dicho interno posee varias sanciones por faltas al régimen
interno, siendo refractario al sistema, participando en riñas, entre otras
faltas. Que luego se le pidió salir del módulo siendo cubierto y apoyado por
sus compañeros, lo que generó una situación de mayor riesgo, ya que portaba el
arma cortopunzante en sus manos y la utilizo para intimidar a los funcionarios
de servicio, entre ellos el que informa, que trato de disuadirlo verbalmente lo
que no logro por la intervención del resto de los internos, por lo que el Jefe
del sector ordena retirarse del patio del módulo para esperar refuerzos, quien
toma el procedimiento y se acaba su responsabilidad. Añade que producto de
estos hechos recibió una herida corto punzante en la mano izquierda, siendo
derivado al Hospital Carlos Van Buren a constatar lesiones. Acompaña el
historial de faltas del interno.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra
cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad
personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva
magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del
afectado.
Segundo: Que es un hecho
no discutido en autos que el imputado Jonathan Bernales Cataldo, según lo expuesto por el abogado recurrente
de la Defensoría Penal Pública, interpuso una cautela de garantía ante el
Juzgado de Garantía de La Calera, atendido que padecía de una enfermedad
psiquiátrica, específicamente esquizofrenia, resolviendo el Tribunal ya
señalado que debería ser puesto a disposición del médico Legista con el objeto
que se le diagnosticara y medicamentara.
Para tales efectos fue trasladado al CDP de Valparaíso con el citado
propósito. Sin perjuicio de la necesidad de continuar con su tratamiento para
lo cual debía proveerse de los fármacos respectivos.
Tercero: Que el día 15 de
marzo el citado amparado Bernales, ante la negativa y la imperiosa necesidad de
obtener los fármacos, llamó la atención
para que le fueran proveídos a la brevedad, para lo cual en el patio del citado
establecimiento se adhirieron el resto de la población penal que estaban en ese
lugar, oportunidad que personal de
Gendarmería de Chile para controlar la situación descrita procedió a ingresar al recinto propinando
golpes a los internos excediéndose de sus atribuciones, conforme a los
antecedentes de la causa, en cuanto a la aplicación de la fuerza utilizada,
actuando fuera del protocolo establecido para tales efectos. Se constató
asimismo deficiencias en los sistemas de grabación de video según lo informó la
Sra. Fiscal Judicial a fs. 62 y siguientes, y la abogado Srta. Matus en
estrado.
Cuarto: Que, así las
cosas, esta Corte acogerá el recurso de amparo por estimar que la actuación o
conducta de los funcionarios de Gendarmería el día de los hechos vulneraron la
integridad física de los amparados, ya individualizados en los diversos
recursos de amparos acumulados a la presente, razón por la cual se dirá en la
parte resolutiva de este fallo las medidas que deberán adoptarse para corregir
la conducta de la recurrida.
Por lo antes expuesto
y atendido lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la
República, se acoge el recurso
interpuesto a fs. 1, 67, 106, 137, 160, 196, 291 por
John Walker Canelo, Mariela Irma Pino Solís, Sonia Vega Yáñez, los familiares
de los internos del módulo 115, Carolina de Lourdes Golzio Muñoz, Carlos
Henríquez Martínez y Claudia Lobos Hills, respectivamente, a favor de los
internos del Módulo 115 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de
Gendarmería de Chile y el Jefe del citado Complejo, debiendo en consecuencia adoptarse las siguientes medidas:
1.- Deberá oficiarse al Sr. Director Nacional
de Gendarmería de Chile a fin de que en lo sucesivo imparta instrucciones
precisas a su personal en cuanto que cada vez que se interne a una persona con afecciones
psquiátricas como el amparado Bernales,
deberán colocarlo en forma inmediata a disposición del profesional competente
administrando los fármacos que se indiquen.
2.- Ofíciese a la Sra. Fiscal Judicial de la
Excma. Corte Suprema para que tome conocimiento de estos hechos. Adjuntándole copia de estos antecedentes y
el CD
que se encuentra acompañado en custodia.
3.- Ofíciese al Ministerio de Justicia con el
fin de evitar situaciones como la presente,
tome conocimiento de la falta de profesionales y fármacos para la población
penal. Adjuntándole copia de estos antecedentes.
4.- Ofíciese al Director Nacional de
Gendarmería de Chile, con el objeto que disponga lo necesario para que los
sistemas de video den cuenta de la totalidad de los hechos que acontecen en el
recinto donde se encuentran instalados, los que deberán custodiarse por un
tiempo prudencial a fin que los Tribunales puedan disponer de éstos cuando lo
requieran.
Además se le representa al Sr. Jefe del
Complejo Penitenciario Sr. Tito Barriga Chacón, según consta del informe de fs.
286, la falta de deferencia hacia esta Corte al no acompañar derechamente el
informe respecto de Cabo Segundo Héctor González Aros, cuestión que dilató en forma
innecesaria este procedimiento lo que reviste gravedad atendida las garantía
constitucionales afectadas. Póngase en
conocimiento del Sr. Director Nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese en su
oportunidad.
N° Amparo-87-2015 y acumuladas Nºs. 88-2015, 90-2015,
92-2015, 94-2015, 101-2015 y 116-2015
Pronunciada
por los Ministros Sr. Patricio Martínez Sandoval, Sra. Inés María Letelier
Ferrada y Ministro Sr. Alejandro García Silva.
En
Valparaíso, diez de abril de dos mil quince,
se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Sigan adelante! Los felicito por defender al más desvalido y al que no tiene voz!
ResponderEliminarResuelto...!!
ResponderEliminarResuelto...!!
ResponderEliminarLas prisiones carcelarias son para la reincersion de los inteenos a la sociedad. Se deberia capacitar a los gendarmes que cuidan de la seguridad de las peesonas privadas de libertad y si cometen delitos de tortura como forma de castigos que paguen penas diciplinarias como cualquier persona comun y corriente. Muchas constituciones de varios paises prohiben en sus primeros articulos los tratos crueles e inhumanos en sus penitencierias. El estado deberia hacerse cargo de las situaciones carcelarias y trabajar para la reincersion de esos internos y no utilizar la fuerza asi desmedida para mortificarlos.. que seria de nosotros si ante un pleito tomamos un arma y matamos a nuestro oponente??? Nooo eso no deberia suceder.. que ejemplo dan los estados a los ciudadanos??? Deberian trabajar con programas educativos y esos jueces que hacen la vista gorda a estas situaciones cuando de parte de un interno reciben quejas o presentan habeas corpus. Deberia salirse de la justicia. Que renuncien y se vallan por que se creen poderosos decidiendo sobre las vidas de las personas. No utilizan razonamiento alguno. Me pregunto si seran asi con sus familias???? Si algun familiar sufriera pena alguna ellos los defenderian??? Pues creo que no deberian estar haciendose pasa r pir dioses cuando ni nocion tienen de lo que es un ser humano... como podemos pertir esatas cosas??? Violencia contra violencia no es solucion
ResponderEliminarLas prisiones carcelarias son para la reincersion de los inteenos a la sociedad. Se deberia capacitar a los gendarmes que cuidan de la seguridad de las peesonas privadas de libertad y si cometen delitos de tortura como forma de castigos que paguen penas diciplinarias como cualquier persona comun y corriente. Muchas constituciones de varios paises prohiben en sus primeros articulos los tratos crueles e inhumanos en sus penitencierias. El estado deberia hacerse cargo de las situaciones carcelarias y trabajar para la reincersion de esos internos y no utilizar la fuerza asi desmedida para mortificarlos.. que seria de nosotros si ante un pleito tomamos un arma y matamos a nuestro oponente??? Nooo eso no deberia suceder.. que ejemplo dan los estados a los ciudadanos??? Deberian trabajar con programas educativos y esos jueces que hacen la vista gorda a estas situaciones cuando de parte de un interno reciben quejas o presentan habeas corpus. Deberia salirse de la justicia. Que renuncien y se vallan por que se creen poderosos decidiendo sobre las vidas de las personas. No utilizan razonamiento alguno. Me pregunto si seran asi con sus familias???? Si algun familiar sufriera pena alguna ellos los defenderian??? Pues creo que no deberian estar haciendose pasa r pir dioses cuando ni nocion tienen de lo que es un ser humano... como podemos pertir esatas cosas??? Violencia contra violencia no es solucion
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