martes, 4 de agosto de 2015


Hace algunas semanas atrás el profesor de derecho penal y procesal penal de la PUCV, Dr. Guillermo Oliver, tuvo la gentileza de enviarme un trabajo que realizó en el marco de una investigación Fondecyt referente al proceso de determinación de la pena. Como consecuencia de lo anterior, en el N°14 de la revista Política Criminal, correspondiente al mes de diciembre de 2012, apareció publicado el trabajo titulado “aproximación a la unificación de penas”.
Lo que me llamó poderosamente la atención fue advertir que desde el mundo universitario se alertara respecto de un asunto que, hace bastante tiempo, tengo atorado a la altura de la faringe y que el profesor Oliver aborda en este trabajo con total franqueza. En razón de esto, su escrito me ha estimulado a compartir con ustedes una de sus conclusiones.
La figura de la “unificación de penas” aparece en nuestro ordenamiento jurídico penal con motivo de la redacción del artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales  (COT) – hoy derogado – el que, en su inciso 2, disponía que, cuando el antiguo juez del crimen debía de conocer diferentes causas seguidas en algún momento de forma simultanea respecto de una misma persona, debía considerar en el último fallo las sentencias que se hubieren dictado con anterioridad en estos procesos. Añadía este inciso: “si procediere unificar las penas, el tribunal lo hará al dictar la última sentencia”.
Con la entrada en vigencia de la reforma procesal penal esta figura pasó al actual artículo 164 del COT, pero con un gran reparo. Las palabras “unificación de penas” fueron explícitamente eliminadas, no obstante lo cual, todavía en la práctica, muchos operadores del sistema procesal penal siguen relacionando al artículo 164 COT con la antigua“unificación de penas” del artículo 160 del mismo cuerpo legal.
Lo importante, tal como lo sostiene el profesor Oliver, es que no se trata sólo de un cambio nominal, ya que figura en si, presenta diferencias en relación al estatuto anterior y esta diferencia está siendo ignorada en la práctica.
Es verdad. El fundamento del antiguo artículo 160 COT y el actual artículo 164 COT son similares en cuanto a que se busca evitar que cuando exista una pluralidad de procesos que se sigan en contra de una misma persona, por diferentes hechos que pudieron ser juzgados conjuntamente, la suma de las condenas impuestas en cada uno de ellos produzca una situación más perjudicial para el imputado, al resultar estas condenas, mayores a las penas que habría correspondido imponer si se hubiera realizado un juzgamiento conjunto.
Sin embargo, con la entrada en vigencia del actual Código Procesal Penal, la figura del antiguo artículo 160 del COT cambió sustancialmente, ya que la acumulación obligatoria de procesos seguidos en contra de una misma persona o su desacumulación excepcional – presupuesto base del Art. 160 COT - dejaron de ser una facultad jurisdiccional y pasaron a ser un privilegio del Ministerio Público que a menudo se funda en razones de política criminal o en simples necesidades administrativas del servicio.
Con todo, uno de los problemas que presenta el actual artículo 164 del COT es la errada interpretación que de él hacen innumerables Juzgados de Garantía y Tribunales del Juicio Oral en lo Penal al aplicar el procedimiento que contenía el antiguo artículo 160 COT para los jueces del crimen, es decir, dictar una sentencia posterior a todas las condenas dictadas, incluso por otros tribunales, que abarque la totalidad de los hechos que ya han sido juzgados, e imponer al imputado una pena única, unificada.
El profesor Oliver sostiene, con razón, que de acuerdo con la actual regulación de esta figura no es posible que un tribunal modifique un fallo pronunciado con anterioridad, ni menos uno que ha sido dictado por otro tribunal. Lo anterior también es sostenido por el profesor Jean Pierre Matus, quien señala que el texto del antiguo artículo 160 COT, por utilizar la palabra “unificación”, y considerando que las diversas sentencias eran dictadas por un mismo tribunal, parecía admitir la posibilidad de modificar los fallos anteriores y sustituirlos por una sentencia final que unificara todas las penas.
Muy por el contrario, el actual artículo 164 del COT utiliza la expresión “fallo posterior”, por lo que dispone, simplemente, que un tribunal adapte “su sentencia” en consideración a las condenas anteriores que cumplan los requisitos legales, pero sin modificar los fallos precedentes.
En consecuencia, un tribunal no puede “unificar” las penas anteriormente impuestas por otros tribunales con la que imponga él. Sólo puede, para ajustar su sentencia y no superar el límite de pena que establece el artículo 164 COT, lo siguiente:
a) disminuir la pena que va a imponer o que ya impuso;
b)condenar sin imponer pena alguna o modificar la sentencia condenatoria que ha dictado para no imponer pena cuando el hacerlo implicaría exceder el máximo de pena que pudiere imponerse;
c) condenar, pero otorgar algún beneficio – o pena sustitutoria conforme a la ley N°20.603, añadiría yo – compatible con la pena que habría podido imponer en un eventual juzgamiento conjunto o modificar la sentencia condenatoria que ha dictado para otorgar un beneficio - o pena sustitutoria – compatible con dicho juzgamiento; y
d) considerar atenuantes o suprimir agravantes en la condena que dicte o modificar la sentencia condenatoria que ha dictado para considerarlas o descartarlas, respectivamente.
En síntesis, un tribunal nada tiene que unificar, porque no está autorizado a modificar las sentencias anteriormente dictadas respecto de un mismo imputado; sólo debe procurar regular la pena que él impone, de modo que la suma de ella con las anteriores no exceda el límite del artículo 164 COT.
Como se ve, entonces, las figuras del antiguo artículo 160 COT y del actual artículo 164 COT son diferentes y, aunque su fundamento es el mismo, sus efectos en materia de determinación de pena son diferentes. La antigua“unificación de penas” sólo subsiste de modo excepcional en el actual artículo 12 del Código de Justicia Militar para las causas que se tramitan conforme a esta normativa.

domingo, 24 de mayo de 2015

TALLER AUTOGESTIONADO DE MURALISMO EN EL CDP DE PUENTE ALTO... COLABOREMOS CON ESTA ACCIÓN!!!

Nos llegó la siguiente información del taller autogestinado de muralismo en el CDP de Puente Alto:

"Hola, Mi nombre es Miguel Angel Castro, soy muralista e ilustrador, y desde hace 3 meses aproximadamente me encuentro realizando un taller de muralismo con un grupo de 20 internos del C.D.P. Puente Alto. Esta iniciativa no cuenta con financiamiento de ninguna instancia, ni privada ni pública y nació de un interés personal -como artista- por efectuar algún tipo de labor dentro del penal. Un día, de propia voluntad fui a preguntar si podía pintar dentro de la cárcel con los internos y logré que me dijeran que sí. Los costes materiales que implica el devenir de este proyecto, han surgido de aportes personales y de colectas realizadas por los mismo internos y de sus familias. De esa manera se puedo reunir una cantidad cercana a los 80 mil pesos con los que se compró pinturas y materiales. Resultado de estas acciones es un mural de 4 pisos ubicado en la torre 4 del penal, torre de imputados. Hasta el momento Gendarmería solo ha facilitado el acceso de los artistas y de los materiales y no existe mayor compromiso por falta de recursos económicos, aunque reconocen el impacto y la ayuda de esta intervención. Gendarmería ha reconocido el trabajo de este taller, dandóles  a los internos  la opción de postular a beneficios de reducción de pena por su labor en el C.D.P. a través de los murales. En este momento el taller se encuentra suspendido por falta de lucas, ya nos acabamos todas las pinturas. Necesitamos más recursos. No podemos permitir que se deshaga este grupo por falta de plata. Los muchachos realmente pintan, tienen un interés por aprender y por expresarse a través de los muros, por lo que el motivo de este correo es la búsqueda de recursos que se puedan inyectar para poder seguir pintando adentro, por lo menos la voluntad de la administración del penal está, solo falta el dinero."

Espero con alegría vuestra respuesta:​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Miguel Angel Kastro
artista de cosas diversas 

Algunas imágenes del taller...








domingo, 10 de mayo de 2015

LISTADO DE INTERNOS TRASLADADOS DESDE PENAL LOS ANDES A COLINA

Internos trasladados a COLINA II, módulo 13.
1-ALIAGA CELEDON WALTER EMILIANO                                                                                             
2-AVALOS MORENO FELIPE ANDRES                                                                                                   
3-BELTRAN ESPINOZA JULIO CESAR                                                                                                      
4-CABALLERO ALTAMIRANO MARCOS STEFANO                                                                           
5-CADIZ FIGUEROA LUIS ALBERTO                                                                                                        
6-CARVACHI GALDAMEZ MARCO ANTONIO                                                                                     
7-CATALDO DEL CANTO WILSON ANTONIO                                                                                     
8-CHIRIBOGA TORRES PEDRO ARTURO                                                                                              
9-DE APARICI IBACETA FRANCISCO                                                                                                      
10-DIAZ MONTOYA FIDEL DEL CARMEN                                                                                              
11-ESCOBAR ARANCIBIA ANDRES ALEJANDRO                                                                                
12-FARIA FUENTES LUIS RAUL                                                                                                                
13- GALLARDO OSORIO PATRICIO EDUARDO                                                                                   
14-GARCIA PASTEN JOSE LINDOR                                                                                                          
15-GONZALEZ LILLO ARTURO ALEJANDRO                                                                                        
16-GONZALEZ OVALLE JULIO HERNAN                                                                                                
17-TARDON PARRA MANUEL ALEJANDRO
18-TORRES CASTILLO FRANCISCO ANTONIO
19-GUTIERREZ LAYANA JOSE MIGUEL                                                                                                
20-MARDONES ELDAN LUIS PATRICIO                                                                                                
21-MILLA MAGAÑA LARRY JHON                                                                                                         
22-TORRES GAVILAN FELIPE ANDRES
23-VEGA BUSTOS CRISTIAN MAURICIO
24-YELOM CESPEDES MARCO ANTONIO
25- MORALES URBINA RODRIGO FERNANDO
26-MUÑOZ ACEITUNO JUAN MANUEL
27-TAPIA TAPIA MICHAEL ALONSO
28-NEIRA MORALES BORIS CHRISTOPHER
29-OLIVA NAGUIL VICTOR MANUEL
30-OLIVARES ANDAUR MIGUEL ANGEL
31-ORTIZ HERRERA ROBERTO CARLOS
32-OSPINA VALLEJO HECTOR FABIAN
33-OYANEDEL OYANEDEL LUIS HERNAN
34-PEREIRA CAMPOS IVAN FRANCISCO
35-REYES SOLIS GIOVANNI FELIPE
36-RIOS ESPINOZA ALEXANDER ANGELO PATRICIO
37-RIVERA GUERRA RAMBERTO FERNANDO
38-ROJAS ROJAS ERWIN PAOLO
39- TAPIA BOY JIMMYJOB
40-TAPIA TORRES RODRIGO ANDRES


Internos trasladados a COLINA I
1-CARVACHO GALDAMES MARCO ANTONIO
2-MARTINEZ GUTIERREZ JORGE ENRIQUE
3-NAVEA PEREIRA FRANCISCO ALBERTO
4-RODRIGUEZ ESPINOZA PATRICIO JAIME
5-SALAZAR CARRASCO RICARDO FABIAN
6-SOTO CASTRO CARLOS ANDRES
7-SALINAS CONTRERAS LUIS HERNAN

jueves, 16 de abril de 2015

LO QUE HA DICHO LA PRENSA SOBRE LOS HECHOS DE TORTURA EN EL MÓDULO 115 DE LA CÁRCEL DE VALPARAÍSO

En principio algunos medios de prensa dijeron que lo ocurrido el día 15 de marzo, al interior del módulo 115 de la cárcel de Valparaíso se trató de un intento de motín, argumento que recurrentemente usan los funcionarios de gendarmería para justificar sus acciones de violencia en contra de las personas privadas de libertad...


Tras la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió los recursos de amparo presentados por esta grave situación de abuso, comienza el cambio en las versiones y los medios deben asumir que Gendarmería vulneró la integridad física de los internos y excedió las atribuciones legales de la institución penitenciaria.


En los links se puede apreciar lo expuesto... Necesitamos que los medios investiguen e informen... no que se plieguen simplemente al discurso institucional contribuyendo a generar prejuicios infundados sobre los temas que afectan a las personas privadas de libertad.
 
Nosotros lo denunciamos desde el primer momento: Esto no fue un motín, es un caso de tortura...
 
Poco a poco se va develando la realidad de los hechos.
No nos dejemos engañar.

miércoles, 15 de abril de 2015

SENTENCIA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO SOBRE CASO TORTURAS MÓDULO 115, OCURRIDAS EL 15 DE MARZO 2015, EN CÁRCEL DE LA CIUDAD.


Foja: 305

Trescientos Cinco 

eaam

C.A. de Valparaíso

Certifico: Que se anunciaron para alegar la abogado Sra. Laura Matus, 30 minutos por el recurso y el abogado Sr. Carlos Henríquez, 30 minutos contra el recurso, quienes ejercieron su derecho en estrados, luego de escuchar relación pública.   Valparaíso, diez de abril de dos mil quince.

N° Amparo 87-2015.-

                                                                                  Sergio Madrid Nilo

                                                                                              Relator

 Valparaíso, diez de abril de dos mil quince.

         A fojas 1 comparece John Walker Canelo, abogado, con domicilio en Villanelo Nº27, oficina 53, Viña del Mar, a favor de don Leonel Valdez Amaya, Brian Díaz Lemus, Rubén Victoriano Quiroga Bruna, Rafael Otaegui Salinas, Iván Vera Rojas y Michael Hidalgo Galaz, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario de Valparaíso, Dirección Regional V Región.

         En cuanto a los hechos, señala que el domingo 15 de marzo del 2015, en un acto absolutamente irracional, Gendarmería de Chile ingresó al módulo 115 de la cárcel de Valparaíso y haciendo uso de fuerza desmedida, sin mediar provocación alguna, comenzó a golpear brutalmente a los internos, todos los cuales están en calidad de imputados, ocasionando graves lesiones a muchos de ellos, con golpes en la cabeza, extremidades quebradas y castigando en una celda a más de 25 internos.

         Hace presente que los golpes fueron practicados en el patio y otras dependencias del módulo a plena visión de las cámaras de vigilancia, las cuales debieron grabarlo todo.

         Indica que Gendarmería inició procesos internos de sanciones disciplinarias contra los internos, sin embargo, como se podrá demostrar al ver las grabaciones, no hubo ninguna infracción por parte de los internos.

         Solicita tener por interpuesto recurso de amparo, ordenando en definitiva que Gendarmería de Chile no vuelva a realizar ningún tipo de vulneración de sus derechos y que se inicien sumarios que terminen con sanciones de carácter administrativas contra los funcionarios involucrados.

         A fojas 67 comparece doña Mariela Irma Pino Solis, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 5 Nº4407, Población Alberto Risopatrón, comuna de Pedro Aguirre Cerda, a favor del interno Claudio Alexis Pérez Pino, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en los mismo hechos del recurso deducido a fojas 1, agregando que dicho interno se encontraría en una celda de castigo sin recibir la atención médica correspondiente. 

         A fojas 106 comparece doña Sonia Vega Yáñez, domiciliada en Carlos Grune 820, a favor de Jesús Agustín Vera Rivera, quien deduce recurso de amparo en contra del Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundado en los mismos hechos de la acción deducida a fojas 1 y 67.

         A fojas 137 comparecen los familiares de los internos del módulo 115 de la Cárcel de Valparaíso, a favor de los internos del referido módulo, quienes deducen recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en los mismo hechos expuesto en los libelos cautelares de fojas 1, 67 y 106, solicitando la presencia de un Ministro en Visita o a quien le corresponda para que verifique los malos tratos de los internos del Módulo 115.

         A fojas 160 comparece Carolina de Lourdes Golzio Muñoz, domiciliada en Bahía 513, Cerro Mariposa, Valparaíso, a favor de Dante Marcelino Romero Quezada, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en los mismos hechos antes señalados, precisando que el amparado tiene mucha lesiones, moretones y que le fracturaron parte de su cuerpo.

         A fojas 196 comparece don Carlos Henríquez Martínez, abogado de la Unidad Regional de Estudios de la Defensoría Penal Pública de la Quinta Región a favor de los imputados Jonathan Marcelo Bernales Cataldo, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de San Antonio, Hans Gálvez Bastías, Francisco Javier Oyarzo Contreras, Andrés Fabián Pérez Muñoz y Edgard Muñoz Debia, recluidos en el módulo 115 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del señor Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Coronel Tito Barriga Chacón.

         Señala que a raíz de la información obtenida a través de diversas fuentes, se ha conocido que el día 15 de marzo, el imputado privado de libertad Jonathan Marcelo Bernales Cataldo, que presenta comportamiento indiciario de enfermedad mental, solicitó la entrega de su medicamento, lo que se hace de manera más o menos regular. Añade que atendido que los funcionarios del módulo 115 no contaban en ese momento con la medicina, el señor Bernales empezó a alzar la voz y a pedirla de manera descomedida, que en ese momento ingresa al patio del módulo 115 un funcionario de Gendarmería de apellido González o Bernales, con el único propósito de golpearlo. Agrega que, posterior a ello, algunos internos imputados del módulo intervinieron en apoyo del imputado Jonathan Bernales, generándose un desorden colectivo el que fue sofocado por la intervención de personal de Gendarmería de Chile en mayor número. Añade que posteriormente, de manera generalizada y, en algunos casos injustificada, se agredió  físicamente a imputados, sea que hubieren o no dado motivo a la intervención de los funcionarios

         Finalmente, hace presente que el imputado Jonatan Bernales Cataldo con fecha 17 de marzo fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio.

         Señala que los hechos descritos son constitutivos de quebrantamiento grave o severo de los principios normativos que regulan la relación de las personas privadas de libertad, conforme desarrolla en su libelo cautelar utilizando los funcionarios de Gendarmería fuerza desmedida.

         Solicita, en definitiva, se adopten las medidas necesarias para restablecer el derecho en lo que concierne a la integridad corporal y síquica de los amparados, disponiendo, si corresponde, se pongan los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público

         A fojas 210 la abogada Laura Matus Ortega adhirió al Recurso de Amparo Rol 101-2015 y por resolución de fojas 272 se la tuvo como tercero coadyuvante de los recurrentes.

         A fojas 57 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso en relación con el recurso de amparo Rol 87-2015.

         Señala que el interno Leonel Valdez Amaya se encuentra imputado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por el delito de robo en lugar habitado, el interno Brian Díaz Lemus, imputado por el mismo tribunal por el delito de robo con homicidio, Rubén Victoriano Quiroga Bruna, imputado por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana por delito de homicidio calificado, Rafael Otaegui Salinas, imputado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso por el delito de porte ilegal de arma de fuego, Iván Vera Rojas imputado por Juzgado de Garantía de Limache por el delito de robo con intimidación y Michael Hidalgo Galaz imputado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el delito de tráfico ilícito de drogas.

         Refiere que los internos pertenecen al módulo 115, que corresponde al módulo para internos refractarios a las normas penitenciarias, reincidentes y de alto compromiso delictual.

         Expone que de acuerdo a parte denuncia Nº175, confeccionado por ese Complejo Penitenciario, el día domingo 15 de marzo del presente año, siendo las 10:10 horas aproximadamente, el personal que cumplía funciones en el citado módulo, da cuenta de que la población penal en reiteradas ocasiones habían protagonizado una seguidilla de rencillas entre ellos, percatándose que al interior el comedor del patio de ese módulo, se estaba llevando a cabo una riña, por lo que personal de servicio ingresa a ese sector para disuadir el hecho, retirando a los internos del interior del comedor hacia el patio, acción que no le gustó a los internos, quienes opusieron resistencia activa al procedimiento que se estaba desarrollando. Agrega que una vez que los funcionarios se retiraron del patio hacia el sector de la guardia del módulo, los internos identificados como Jonatan Marcelo Bernales Cataldo y Dante Marcelino Romero Quezada, sin provocación, comenzaron a insultar al personal de servicio y a incentivar al resto de la población penal del módulo 115, a protagonizar desórdenes con la finalidad de amotinarse al interior del patio.

         Añade que 17 internos, dentro de los cuales se encuentran los amparados Leonel Valdez Amaya y Brian Díaz Lemus comenzaron a montar barricadas en el acceso del patio al módulo, utilizando para ello mesones fiscales de fierro y lata, además de lanzar elementos contundentes hacia el personal de Gendarmería tales como baldes de plástico, bancas, trozos de madera, piedras, entre otros.

         Expone que a raíz de lo anterior, se activa el botón de emergencias para que el personal disponible concurra al módulo 115 a prestar apoyo, momento en que tres internos comienzan a lanzar estocadas al personal que se encontraba en el acceso al patio, tratando de ingresar con lanzas de fabricación artesanal, adosadas con palos de escoba, resultando heridos cinco funcionarios de Gendarmería. Manifiesta que, transcurrido un tiempo, el personal logra ingresar al interior del patio procediendo a hacer uso racional y adecuado de la fuerza, para poder disuadir y contener a los reclusos que se encontraban aún muy alterados.

         Hace presente el 16 de marzo de 2015 se ordenó una investigación interna para esclarecer los hechos suscitados y que se remitieron los antecedentes a la Autoridad Regional para que disponga un sumario administrativo el que se materializó mediante Resolución Exenta Nº366 de 16 de marzo de 2015.

         Finalmente, indica que se dio cuenta al Ministerio Publico a fin de que se investiguen los hechos denunciados.

         A fojas 71, 72 y 101 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en relación con el recurso de amparo Rol 88-2015.                  

         Reitera lo informado a fs. 57, precisando que el amparado Claudio Alexander Pérez Pino se encuentra imputado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y agrega que no fue posible tomar declaración al usuario a raíz de los hechos ocurridos el 15 de marzo y que por medidas de seguridad institucional se procedió a trasladar a la Unidad Penal de Los Andes y que además se ordenó una investigación interna y se ordenó instruir por la Autoridad Regional un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos que son materia del recurso.

         A fojas 101 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en relación con el recurso de amparo Rol 90-2015.      

         Señala que el amparado Jesús Agustín Vera Rivera se encuentra imputado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por el delito de tenencia o porte ilegal de arma, municiones y otras.

         Hace presente que se procedió a tomar declaración al amparado, quien manifestó que el día domingo 15 de marzo del presente año, un funcionario de Gendarmería había agredido físicamente a un interno, lo que habría originado un desorden colectivo ante la injusticia cometida por ese funcionario, que posteriormente personal de Gendarmería había logrado ingresar al módulo, agrediendo físicamente a todos los internos, momento en el que habría sido golpeado el amparado, asimismo, añade que se ordenó una investigación interna y se ordenó instruir por la Autoridad Regional un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos que son materia del recurso.

         A fojas 151 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en relación con el recurso de amparo Rol 92-2015, reiterando lo informado a fs. 57.        A fojas 162 y 191 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en relación con el recurso de amparo Rol 94-2015, reiterando lo informado a fs. 57 y precisando que el amparado Dante Marcelo Romero Quezada se encuentra imputado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por el delito de robo por sorpresa. Agrega que no fue posible tomar declaración al usuario a raíz de los hechos ocurridos el 15 de marzo y que por medidas de seguridad institucional se procedió a trasladar a la Unidad Penal de San Antonio y que además se ordenó una investigación interna y se ordenó instruir por la Autoridad Regional un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos que son materia del recurso.

         A fojas 267 informa Tito Barriga Chacón, Coronel de Gendarmería, jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en relación con el recurso de amparo Rol 101-2015, reiterando lo informado a fojas 57.

         A fojas 62, 73 informa doña Juana Latham Fuenzalida, Fiscal Judicial, señalando que, en cumplimento de lo resuelto por la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones, se constituyó el 19 de marzo de 2015 a las 9:30 horas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso.

         Señala que se entrevistó con varios internos residentes del módulo 115, como asimismo revisó las grabaciones del patio del recinto obtenidas por la cámara de televigilancia el día de los hechos y constató las lesiones que presentaban numerosos internos del módulo 115.

         Refiere que tanto del relato de los internos, como de la cinta de video, se pudo establecer que en módulo 115, el 15 de marzo, alrededor de las 10:15 horas, el recluso con problemas siquiátricos, Jonathan Bernales Cataldo, a raíz de encontrarse desde hacía varios días sin los medicamentos correspondientes, procedió en el patio del módulo, con un objeto que mantenía en su mano, a amenazar de auto inferirse lesiones si no le solucionaban su problema.

         Agrega que se observa en el video que se acerca primero un funcionario de Gendarmería y luego un segundo a dialogar con él, para posteriormente ambos retirarse y quedar, al parecer, los internos sin custodia de gendarmería dentro del patio. Añade que momentos después, se observa a los reclusos desplazar mesas, sillas y baldes vacíos y montar con estos una especie de barricada en la puerta de acceso al patio, minutos más tarde, se aprecia que luego de desplazar la barricada, 15 a 20 gendarmes provistos de lumas o palos, escopetas y un perro, ingresan al patio y se dirigen hacia los internos que corren al extremo opuesto del patio. A la Fiscal señala llamarle la atención que pudo haberse filmado lo que ocurría en el lugar donde se encontraban parapetados los internos y supuestamente gendarmería, toda vez que el funcionario encargado del circuito cerrado de televisión del complejo, podía dirigir la cámara hacia  cualquier punto del patio, lo que posteriormente hizo, cuando ya habían sido reducidos los reos a quienes se les ve de rodillas en el piso, con las manos en la cabeza y rodeados de funcionarios. Agrega que aún cuando la cámara no mostraba el lugar, se observa que gendarmes sacan a algunos internos del patio arrastrándolo por el suelo, mientras un funcionario los golpea con un palo o luma.

         Expone que a raíz de los hechos señalados, pudo constatar lesiones que a consecuencia de ellos presentaban algunos internos, que describe y detalla en su informe y hace presente que varios reclusos denunciaron que el cabo Canales mantiene un estoque dentro del bastón, el que usa para golpearlos o lesionarlos.  

         Indica la Fiscal que, posteriormente, se dirigió al módulo de castigados y aislados y procedió a entrevistar a los 14 castigados que se encontraban repartidos entre las celdas 2, 3 y 4, llamándole la atención el hacinamiento ya que las celdas de castigo están acondicionadas para sólo un interno, máximo dos y al momento de la visita se encontraban varias celdas vacías, pero que ninguno de dichos internos correspondían al módulo 115 y que después entrevistó a  los internos aislados.

         Adjunta CD que contiene las filmaciones realizadas al patio del módulo 115 y las fichas clínicas del Hospital Penal de alguno de los lesionados.

         Por resolución de fecha veintiséis de marzo último que rola a fojas 66, se ordenó la acumulación de los autos Rol I.C. Nº 87–2015, con los Roles Nºs. 88, 90, 92, 94, 101 y 116 todos del año en curso., conforme lo dispuesto en el numeral 13 del Auto Acordado sobre la materia y se ordenó traer los autos en relación para conocer de las causa acumuladas.

A fojas 291 comparece Claudia Lobos Hills, domiciliada en Simpson N° 744, Cerro Polanco, Valparaíso, a favor de Néstor Olmedo Astete, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en los mismos hechos antes señalados, precisando que el amparado fue golpeado por el cabo Canales y posteriormente amenazado de muerte por el mismo funcionario.

         Que a fojas 301 informa el Cabo 2° Héctor González Aros, en relación con el recurso de amparo Rol 87-2015, quien al respecto señala que el imputado Jonathan Bernales Cataldo se encuentra actualmente recluido en el Centro de cumplimiento penitenciario de San Antonio, que el referido interno en ningún momento solicitó sus medicamentos, ya que de acuerdo a lo manifestado por el área de salud, el interno recibió oportunamente sus medicamentos antes de la falta, que comenzó a gritar para incitar a la población penal a desorden colectivo, ya que se le había encontrado una cuchilla tipo estoque en su poder y se negó a entregarla, momento en el cual comenzó a gritar y proferir amenazas al personal de Gendarmería, que dicho interno posee varias sanciones por faltas al régimen interno, siendo refractario al sistema, participando en riñas, entre otras faltas. Que luego se le pidió salir del módulo siendo cubierto y apoyado por sus compañeros, lo que generó una situación de mayor riesgo, ya que portaba el arma cortopunzante en sus manos y la utilizo para intimidar a los funcionarios de servicio, entre ellos el que informa, que trato de disuadirlo verbalmente lo que no logro por la intervención del resto de los internos, por lo que el Jefe del sector ordena retirarse del patio del módulo para esperar refuerzos, quien toma el procedimiento y se acaba su responsabilidad. Añade que producto de estos hechos recibió una herida corto punzante en la mano izquierda, siendo derivado al Hospital Carlos Van Buren a constatar lesiones. Acompaña el historial de faltas del interno.

         CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

         Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Segundo: Que es un hecho no discutido en autos que el imputado Jonathan Bernales Cataldo,  según lo expuesto por el abogado recurrente de la Defensoría Penal Pública,  interpuso una cautela de garantía ante el Juzgado de Garantía de La Calera, atendido que padecía de una enfermedad psiquiátrica, específicamente esquizofrenia, resolviendo el Tribunal ya señalado que debería ser puesto a disposición del médico Legista con el objeto que se le diagnosticara y medicamentara.  Para tales efectos fue trasladado al CDP de Valparaíso con el citado propósito. Sin perjuicio de la necesidad de continuar con su tratamiento para lo cual debía proveerse de los fármacos respectivos.

Tercero: Que el día 15 de marzo el citado amparado Bernales, ante la negativa y la imperiosa necesidad de obtener los fármacos,  llamó la atención para que le fueran proveídos a la brevedad, para lo cual en el patio del citado establecimiento se adhirieron el resto de la población penal que estaban en ese lugar,  oportunidad que personal de Gendarmería de Chile para controlar la situación descrita  procedió a ingresar al recinto propinando golpes a los internos excediéndose de sus atribuciones, conforme a los antecedentes de la causa, en cuanto a la aplicación de la fuerza utilizada, actuando fuera del protocolo establecido para tales efectos. Se constató asimismo deficiencias en los sistemas de grabación de video según lo informó la Sra. Fiscal Judicial a fs. 62 y siguientes, y la abogado Srta. Matus en estrado.

Cuarto: Que, así las cosas, esta Corte acogerá el recurso de amparo por estimar que la actuación o conducta de los funcionarios de Gendarmería el día de los hechos vulneraron la integridad física de los amparados, ya individualizados en los diversos recursos de amparos acumulados a la presente, razón por la cual se dirá en la parte resolutiva de este fallo las medidas que deberán adoptarse para corregir la conducta de la recurrida.

         Por lo antes expuesto y atendido lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso interpuesto a fs. 1, 67, 106, 137, 160, 196, 291 por John Walker Canelo, Mariela Irma Pino Solís, Sonia Vega Yáñez, los familiares de los internos del módulo 115, Carolina de Lourdes Golzio Muñoz, Carlos Henríquez Martínez y Claudia Lobos Hills, respectivamente, a favor de los internos del Módulo 115 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile y el Jefe del citado Complejo, debiendo en consecuencia adoptarse las siguientes medidas:

1.- Deberá oficiarse al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile a fin de que en lo sucesivo imparta instrucciones precisas a su personal en cuanto que cada vez que se  interne a una persona con afecciones psquiátricas   como el amparado Bernales, deberán colocarlo en forma inmediata a disposición del profesional competente administrando los fármacos que se indiquen.

2.- Ofíciese a la Sra. Fiscal Judicial de la Excma. Corte Suprema para que tome conocimiento de estos hechos.  Adjuntándole copia de estos antecedentes y el  CD  que se encuentra acompañado en custodia.

3.- Ofíciese al Ministerio de Justicia con el fin de evitar    situaciones como la presente, tome conocimiento de la falta de profesionales y fármacos para la población penal. Adjuntándole copia de estos antecedentes.

4.- Ofíciese al Director Nacional de Gendarmería de Chile, con el objeto que disponga lo necesario para que los sistemas de video den cuenta de la totalidad de los hechos que acontecen en el recinto donde se encuentran instalados, los que deberán custodiarse por un tiempo prudencial a fin que los Tribunales puedan disponer de éstos cuando lo requieran.

Además se le representa al Sr. Jefe del Complejo Penitenciario Sr. Tito Barriga Chacón, según consta del informe de fs. 286, la falta de deferencia hacia esta Corte al no acompañar derechamente el informe respecto de Cabo Segundo Héctor González Aros, cuestión que dilató en forma innecesaria este procedimiento lo que reviste gravedad atendida las garantía constitucionales afectadas.  Póngase en conocimiento del Sr. Director Nacional.

         Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

         N° Amparo-87-2015 y acumuladas Nºs. 88-2015, 90-2015, 92-2015, 94-2015, 101-2015 y 116-2015

Pronunciada por los Ministros Sr. Patricio Martínez Sandoval, Sra. Inés María Letelier Ferrada y Ministro Sr. Alejandro García Silva.

En Valparaíso, diez  de abril de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.